Educar no es lo mismo que escolarizar

Al leer la Declaración de los Derechos Humanos (Artículo 26) y la Constitución Política de Colombia (artículos 27, 42, 44, 67, 68) podemos concluir y resaltar lo siguiente:

  • La importancia que la ley da a la familia como factor decisivo en la educación de los hijos y como núcleo fundamental de la sociedad
  • El hecho de que no se habla de escolarización obligatoria sino de educación obligatoria.

La ley 115, Ley General de Educación dice:

ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Como vemos, la ley regula la prestación de un servicio público, y reconoce la libertad de enseñanza y aprendizaje declarada como derecho en la Constitución. ¿Estamos los ciudadanos en la obligación de utilizar un servicio público por el hecho de que nos sea ofrecido?

Esta ley en su artículo 7 también instituye la familia como principal responsable de la educación de los hijos menores de edad. A pesar de que dice que le corresponde “Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional” no es explícito que sea obligatorio escolarizar para educar. Puede interpretarse así si no se conocen otras formas de educación por fuera de las escuelas y colegios, si no se imagina que se puede educar sin escolarizar.

Más adelante, en el artículo 10, se define la educación formal como “Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.” y más adelante se enuncian los siguientes objetivos comunes a todos los niveles de dicha educación:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos

 

De esta lista de objetivos surgen varias preguntas:

  • ¿Es indispensable la escolarización para alcanzarlos?
  • ¿Están realmente los colegios y las escuelas logrando en su totalidad y de manera satisfactoria dichos objetivos?
  • ¿No será el ambiente familiar un ambiente mucho más propicio para dar una sólida formación ética y moral, formar la personalidad y la capacidad de autonomía, formar en valores y principios, desarrollar una sexualidad sana, fomentar el respeto por la identidad de grupos étnicos? ¿Se logra esto en los ambientes escolares?
  • ¿Están los maestros capacitados para cumplir estos objetivos, cuando su labor se enfoca principalmente en enseñar y verificar el aprendizaje de aspectos académicos e informativos?

La educación en familia o educación sin escuela, homeschooling o unschooling, es considerada una opción válida para la educación de los hijos por muchas familias que no ven en el sistema educativo una opción adecuada y suficiente. Si observamos la realidad escolar y la contrastamos con la anterior lista de objetivos no nos queda más que darles la razón.

Es así como a nivel mundial este fenómeno crece y es reconocido legalmente en muchos países donde se ha  hecho visible desde hace más tiempo. En Colombia es poco todavía lo que se conoce, aunque el número de familias que lo hace sigue creciendo. El análisis de la ley lo convierte en algo no prohibido, aunque se encuentra sin reglamentar, al igual que otros tipos de educación, como la educación virtual, que no está contemplados en la ley de educación de 1994.

Para quienes entendemos que educar y escolarizar son dos cosas diferentes, declaraciones como las del secretario de educación de Boyacá carecen por completo de sentido y coherencia. En lugar de amenazar a las familias deberían revisar qué es lo que hace que haya tantos niños que no quieren ir al colegio o que no han sido matriculados por sus familias. No hay duda que si estudian los casos que ellos consideran “deserción escolar”, de manera individual, encontrarán algunos que requieran atención inmediata, casos de abandono, de explotación, violencia o abuso. Pero con seguridad se encontrarán también con familias que han decidido tomar en sus manos la responsabilidad de educar a sus hijos y sería una injusticia amenzarlos con retirarles la patria potestad de sus hijos por decidir asumir una responsabilidad adicional, buscando siempre dar a sus hijos unas mejores condiciones de vida y asegurarles un mejor futuro.